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Trabajo Pesado

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¿Cuándo es trabajo pesado?
Dentro del ámbito laboral, cuando hablamos de trabajo pesado inmediatamente se nos aparecen imágenes que asocian dicha clasificación con grandes maquinarias, trabajo de minería, extracción de recursos naturales y otros similares siempre vinculados al esfuerzo físico que se hace para desempeñar una función; esto es un error, puesto que de acuerdo con la Ley N° 19.404, se entiende por trabajo pesado a todo aquel que genera un aceleramiento en el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando estos no generen enfermedad laboral.
Hasta 1995, la realidad del país en estos términos era completamente distinta. Regidos por el Decreto 3.500 de 1980, todos los trabajadores –sin distinción de áreas y funciones- debían ingresar al sistema de previsión que dicha administración proponía, mismo que opera hasta el día hoy. Estas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), recibirían los dineros provenientes de las cotizaciones de los trabajadores y vigilarían el incremento de dichos fondos, pensando en fortalecer los montos de las jubilaciones. Este Decreto Ley fijaba el cese de las funciones laborales a los 65 años de edad para hombres y a los 60 años para mujeres, pudiendo estos acogerse a un sistema de pensión por invalidez en caso de ver afectada su capacidad de producir, debido a la ocurrencia de algún accidente o alguna alteración física o mental, antes de esa edad. Así, durante muchos años, no hubo ningún tipo de miramiento específico respecto del desgaste adicional que el desarrollo de ciertas funciones, como las vinculadas a la minería, generaba en los trabajadores, de manera que para el sistema, todos debían cesar en sus actividades laborales a la misma edad y con condiciones similares.
Al observar cada uno de los casos de evidente desgaste, físico, psíquico o intelectual de los trabajadores de la minería, la Confederación Minera de Chile (Confemin) decidió ir en búsqueda de la autoridad y proponer formas de consideración especial en relación a la temática. Como resultado de este trabajo, en 1995 se promulgó la Ley N°19.404 que creaba el organismo técnico (Comisión Ergonómica Nacional, CEN), las condiciones, clasificadores y consideraciones previsionales para evaluar la tipología de los trabajos que producen un mayor desgaste al trabajador, dando inicio así a la clasificación de trabajos pesados vinculados a un cambio en las condiciones de cotización previsional y procesos de jubilación de quienes las desarrollan.
Desde ese entonces, ha cambiado la manera que tenemos de entender el trabajo pesado en nuestro país, sin embargo la Confemin se ha mantenido como parte estable de la mesa de trabajo con el Ministerio del área para subsanar vacíos legales y consideraciones coyunturales que deben estar siendo incluidas en el cuerpo de la normativa, como por ejemplo la importancia de las variables medioambientales, la homologación de puestos de trabajo, la inclusión y ponderación especial para el trabajo en altura (por sobre los 3 mil metros) y así como estos, muchos otros que se van recogiendo de los espacios de reflexión que existen para generar debate con las instancias sindicales que son parte del cuerpo de la Confederación.

CALIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Para acceder a la clasificación de un puesto como trabajo pesado, debe mediar un procedimiento administrativo específico a través del cual, la CEN audita en profundidad las funciones y sanciona. La presentación de los antecedentes puede hacerla el mismo trabajador, el delegado de personal o el sindicato de la empresa, sin embargo, la resolución que emana de la CEN tiene directa relación con el trabajador individualizado, por lo que solamente él puede apelar a la decisión en caso de que la calificación no sea otorgada o aparezcan cuestionamientos que aclarar para dar continuidad al proceso.
Como esta clasificación involucra directamente al empleador, por cuanto este tiene que aportar el mismo dinero que el trabajador para el fondo de pensión, se debe involucrar a la empresa desde el momento en que se decide solicitar la revisión de las funciones asignadas al puesto de trabajo.
PASO A PASO
1.- Descargar los formularios de presentación desde la página web de la Superintendencia de Pensiones.
2.- Completar el formulario de presentación, entregando toda la información del requirente, empleador, trabajador y la caracterización del puesto de trabajo.
3.- Determinar el tipo de clasificación de trabajo pesado que busca: física, psíquica, ambiental u organizacional.
4.- Caracterizar el puesto de trabajo indicando con claridad: tipo de contrato, remuneración, horario de trabajo, forma de organización del trabajo (tiempo, ejecución, procedimiento), ritmo y presión del trabajo, pausas, relaciones, comunicación y alguna situación de carácter especial.
5.- Certificado del empleador en donde se individualice al puesto de trabajo y el representante legal de la organización.
6.- Adjuntar documentos complementarios: fotografías, informes ambientales, entre otros que considere pertinentes.

LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL (CEN) Y LOS BENEFICIOS DE LA CALIFICACION DE TRABAJO PESADO
Para que un puesto de trabajo sea calificado como trabajo pesado, debe mediar todo un proceso en que intervienen el trabajador, el empleador y la Comisión Ergonómica Nacional. Esta última es un organismo creado especialmente para estos efectos y depende de la Superintendencia de Pensiones del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dicha Comisión “es la entidad encargada de determinar qué trabajos se pueden calificar como pesados por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan. Para esta calificación, se deben considerar al menos cuatro factores (físico, ambiental, mental y organizacional), independiente de las características individuales de quien las realiza”.
La Comisión Ergonómica Nacional (CEN) está compuesta por: un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quien la presidirá; un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia; un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales; un ingeniero civil experto en higiene industrial; un profesional universitario experto en ergonometría; un trabajador designado por la central sindical más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
De acuerdo con el Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.404, los factores que considera la evaluación son:
Factor físico: el constituido por las exigencias del puesto de trabajo que demandan un esfuerzo adaptativo fisiológico, reflejado en mayor gasto energético y con modificaciones del metabolismo.
Factor ambiental: el que corresponde a la presencia, en los puestos de trabajo, de agentes ambientales que pueden afectar negativamente la salud de los trabajadores, su bienestar y su equilibrio fisiológico.
Factor mental: la exigencia del puesto de trabajo que demanda esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y de la estructura psicoafectiva del trabajador.
Factor organizacional: son las exigencias del puesto de trabajo derivadas de la organización y diseño de la labor y su entorno psicosocial.
Al calificar una labor como trabajo pesado de acuerdo al grado de desgaste relativo que produciría el cargo en cuestión, determina la posibilidad de una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de la siguiente forma, derivado de la equivalencia con el porcentaje de sobrecotización:
a) Los trabajadores que hayan efectuado cotizaciones por trabajos pesados del 2% tienen derecho a adelantar su edad de jubilación a razón de 2 años por cada 5 años de sobrecotización, con un máximo de 10 años de anticipo de la pensión.
b) Los trabajadores que efectuaran una sobrecotización de 1% tendrán derecho a adelantar la edad de pensionarse a razón de 1 año por cada 5 años cotizados, con un máximo de 5 años de anticipo de la pensión.

HOMOLOGACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, MATERIAS PENDIENTES
Una vez que la ley fue promulgada, quedaron algunos desafíos para la organización en cuanto a estos temas. Uno de ellos era lograr la homologación de puestos de trabajo calificados dentro de las empresas, esto significa hacer un reconocimiento de funciones de puestos de trabajo, por sobre la propia nominalización que en el contrato de trabajo está establecida. Así entonces, un Secretario técnico que realiza las mismas funciones que un Secretario de operaciones queda sin adscribir a los beneficios previsionales que considera para el trabajador la calificación de trabajo pesado, puesto que solo está calificado el puesto de Secretario de operaciones.
Esta forma de calificación, hizo que muchas empresas se pusieran creativas y comenzaran a cambiar los nombres de algunos puestos de trabajo, para evitar tener que hacer el aporte económico que se debe realizar cuando son calificados como trabajo pesado. En la misma medida que el trabajador debe sobrecotizar, el empleador está obligado a aportar la misma cantidad de dinero, pero este no puede aplicarse como un descuento al sueldo, sino que debe ser un monto adicional.
Una vez calificado el puesto, esta denominación debe renovarse cada 5 años, tiempo en que se vuelven a evaluar las funciones y pertinencia de dicha calificación. Cumplido este plazo, es el empleador quien debe informar a la CEN sobre la permanencia de un determinado trabajador en el puesto de trabajo calificado como pesado, para que este último pueda mantener sus beneficios previsionales.

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